Se entiende por Marca todo signo susceptible de representación gráfica, principalmente palabras, incluyendo nombres de personas, dibujos, letras, números, sonidos, la forma del producto o su respectivo envase, que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

La marca puede estar constituida también por frases publicitarias para los productos o servicios ofrecidos por un determinado comerciante, a condición que tengan fuerza distintiva, e independientemente de la protección otorgada por los Derechos de Autor.

La protección de una Marca se puede solicitar a nivel Nacional, Internacional y Comunitario.

El registro de Marca Nacional produce efectos sólo para Portugal.

El registro de Marca Internacional otorga al titular la posibilidad de proteger su Marca en varios países (cerca de 70) a través de la extensión de una Marca Nacional (Portugal) a los países adherentes al Arreglo o Protocolo de Madrid.

El registro Internacional en los países designados, tiene el mismo efecto que produciría una Marca Nacional solicitada en esos Países.

El registro de Marca Comunitaria ofrece la oportunidad de registrar una marca con efecto en los 25 países de la Comunidad Europea.

Igual que la Marca Internacional, el registro de una Marca Comunitaria, tendrá el mismo efecto que una Marca Nacional solicitada en cada uno de los 25 países de la Comunidad Europea (incluyendo Portugal).

 

Derechos otorgados por el registro

 

El registro de la Marca otorga a su titular el derecho de impedir a terceros, sin su consentimiento, usar, en el ejercicio de actividades económicas, cualquier signo de identificación igual o similar, en productos o servicios idénticos o afines a aquellos registrados por la marca, y que, como consecuencia de la similitud entre los signos y afinidad de los productos o servicios, pueda causar riesgo de confusión o asociación en la mente del consumidor.