Se entiende por Marca todo signo susceptible de representación
gráfica, principalmente palabras, incluyendo nombres de personas,
dibujos, letras, números, sonidos, la forma del producto o su respectivo
envase, que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de
una empresa de los de otras.
La marca puede estar constituida
también por frases publicitarias para los productos o servicios
ofrecidos por un determinado comerciante, a condición que tengan fuerza
distintiva, e independientemente de la protección otorgada por los
Derechos de Autor.
La protección de
una Marca se puede solicitar a nivel Nacional, Internacional y Comunitario.
El registro de Marca Nacional produce efectos
sólo para Portugal.
El registro de Marca Internacional otorga al
titular la posibilidad de proteger su Marca en varios países (cerca de
70) a través de la extensión de una Marca Nacional (Portugal) a
los países adherentes al Arreglo o Protocolo de Madrid.
El registro Internacional en los
países designados, tiene el mismo efecto que produciría una Marca
Nacional solicitada en esos Países.
El registro de Marca Comunitaria ofrece la
oportunidad de registrar una marca con efecto en los 25 países de la
Comunidad Europea.
Igual que la
Marca Internacional, el registro de una Marca Comunitaria, tendrá el
mismo efecto que una Marca Nacional solicitada en cada uno de los 25
países de la Comunidad Europea (incluyendo Portugal).
Derechos otorgados por el registro
El registro de
la Marca otorga a su titular el derecho de impedir a terceros, sin su
consentimiento, usar, en el ejercicio de actividades económicas,
cualquier signo de identificación igual o similar, en productos o
servicios idénticos o afines a aquellos registrados por la marca, y que,
como consecuencia de la similitud entre los signos y afinidad de los productos
o servicios, pueda causar riesgo de confusión o asociación en la
mente del consumidor.