Todos aquellos que tengan un interés legítimo, particularmente agricultores, creativos, industriales, comerciantes y demás empresarios, domiciliados o establecidos en cualquier lugar del territorio portugués, tienen el derecho de adoptar un nombre o rótulo para designar, o hacer conocido, su establecimiento, son admitidas las denominaciones ficticias, el nombre de la propiedad, del local, etc.