Todos aquellos que tengan un interés legítimo, particularmente
agricultores, creativos, industriales, comerciantes y demás empresarios,
domiciliados o establecidos en cualquier lugar del territorio portugués,
tienen el derecho de adoptar un nombre o rótulo para designar, o hacer
conocido, su establecimiento, son admitidas las denominaciones ficticias, el
nombre de la propiedad, del local, etc.